Guardia Nacional Bolivariana "El honor es su divisa"

09 julio 2011

Guardia Nacional Bolivariana retiene dos toneladas de cloruro de zinc por presunto contrabando

En jurisdicción de la 3ra., Cía., Destafront No. 11

Mercancía retenida y vehículo en el que se transportaba
Reseña fotográfica/ 3ra. Cía. Destafront No. 11 GNB

Ureña, 07 Jul 2011 (FRONTERA 11 UREÑA).- Efectivos adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11 de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), al mando del capitán Willie Randolph Carrasco Oropeza, en jurisdicción del municipio Pedro María Ureña, cumpliendo funciones de Resguardo Tributario Nacional retuvieron 2.000 kilos de cloruro de zinc, valorados en Bs. 28.000,00, que eran transportados en un vehículo de color blanco, año 2004, por presumirse una infracción a la Ley Sobre el Delito del Contrabando, por cuanto el conductor no presentó documentos de importación.

El conductor del vehículo, un ciudadano venezolano, de 59 años de edad, natural de Mérida del estado Mérida, con residencia en Rubio, municipio Junín del estado Táchira; manifestó a los uniformados que el producto fue embarcado en una empresa ubicada en el barrio La Peza de Ureña; además dijo que había sido contratado para efectuar el flete hasta la ciudad de Maracaibo, capital del estado Zulia.

En el parte especial de la Tercera Compañía del Destafront No. 11 de la GNB, que sirvió de fuente a FRONTERA 11 UREÑA, para la presente nota, se incluye como causas de la retención, la Sección Segunda De las Faltas en Materia de Contrabando conforme lo establece el artículo 24 de la Ley sobre el delito de contrabando, que a la letra dice: "Artículo 24. Cuando los supuestos de hecho previstos en el presente capítulo involucren como objeto de contrabando mercancías o bienes no sujetos a restricciones arancelarias, prohibiciones, reserva, suspensión, registros sanitarios, certificados de calidad u otros requisitos aduaneros y su valor en aduana sea menor a quinientas unidades tributarias, serán considerados como infracciones administrativas. El conocimiento de esta causa corresponderá a la Administración Aduanera y Tributaria quien sancionará”.

Finalmente, en cuanto a las acciones tomadas, se dice: se informo del procedimiento al Comando Superior; se instruye Acta Administrativa; se remiten las actuaciones a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.



Capitán Willie Randolph Carrasco Oropeza
Director de FRONTERA 11 UREÑA

  “Patria Socialista o Muerte…!Venceremos!”  
-- Guardia Nacional Bolivariana "El honor es su divisa"

0 comentarios:

Publicar un comentario

Compartir

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites